Marco legal y tratamiento de datos
Versión vigente: 2026-09 · Grupo Plus Ézer — Parroquia Jesucristo Redentor
1. Naturaleza del voluntariado (Ley 720 de 2001)
El servicio prestado por los integrantes del programa Plus Ézer se enmarca estrictamente en una labor de voluntariado, solidaridad social y apostolado parroquial regulada por la Ley 720 de 2001 y el Decreto 4290 de 2005 de Colombia. El servidor de apoyo manifiesta libremente su decisión de donar tiempo y conocimientos.
Se deja expresa constancia de que esta labor no constituye contrato de trabajo, no genera vínculo ni subordinación laboral, ni relación de dependencia económica con la Parroquia Jesucristo Redentor o el Grupo Ézer, ni dará lugar al cobro de honorarios o prestaciones sociales. El servicio es 100 % gratuito y voluntario.
2. Alcance de la orientación y exoneración de responsabilidad
Las orientaciones brindadas tienen un carácter estrictamente fraterno, pedagógico y de guía general de buena fe. El voluntario prestador del servicio, el Grupo Ézer y la Parroquia Jesucristo Redentor quedan expresamente exonerados de cualquier responsabilidad civil, laboral, administrativa o penal derivada de las decisiones, actos o trámites que el usuario emprenda con base en la orientación recibida.
La asesoría no reemplaza la representación judicial formal, las auditorías contables ni las consultas o diagnósticos clínicos y médicos.
Emergencias vitales: en situaciones de riesgo inminente para la vida, la integridad física o delitos en curso, el proyecto no interviene directamente. Se debe acudir de inmediato a las líneas oficiales: 123 (emergencias y Policía), 155 / 122 (violencia intrafamiliar y Fiscalía), 106 / 141 (salud mental e ICBF).
3. Tratamiento de datos y confidencialidad (Ley 1581 de 2012)
Toda la información recolectada mediante el formulario (digital o físico) y durante el acompañamiento tiene carácter estrictamente confidencial y se encuentra amparada por la Ley 1581 de 2012 de Protección de Datos Personales (Habeas Data).
- Finalidad: registrar, asignar y hacer seguimiento a las solicitudes de apoyo en urgencia o emergencia entre servidores de la parroquia, y elaborar estadísticas agregadas para el informe mensual al párroco.
- Datos que se tratan: nombre y teléfono de contacto, ubicación aproximada, descripción de la necesidad y, cuando aplica, la condición de adulto mayor. De los servidores voluntarios: datos de contacto, grupo pastoral, perfil y disponibilidad.
- Acceso por rol: solo el Comité de Gobernanza y el servidor asignado a cada caso pueden ver los datos de esa solicitud. El usuario final no requiere cuenta.
- Conservación y supresión: los datos se conservan mientras sean necesarios para la atención y el archivo parroquial. El titular puede solicitar conocer, actualizar, rectificar o suprimir sus datos escribiendo al Comité.
- No se usan servicios de terceros tipo Google Drive: la información se guarda en el aplicativo de la parroquia.
Al enviar una solicitud o registrarse como servidor, el titular autoriza de forma expresa este tratamiento. El consentimiento queda registrado con fecha y versión.
4. Solicitudes de adulto mayor
Cuando la solicitud de urgencia o emergencia sea realizada por un adulto mayor, es obligatorio diligenciar previamente el formato de autorización mediante el cual el familiar responsable o cuidador autoriza al servidor de la parroquia para brindar el acompañamiento. Sin ese formato firmado no se presta el servicio: el sistema bloquea la asignación hasta que el Comité confirme la autorización.
Cuando la asesoría escolar involucre a menores de 18 años, se realizará siempre con la presencia de un adulto responsable.